Quinto. Comprobación de los datos de identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-30.
Texto consolidado
1. El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen.
2. En los casos en los que el solicitante pueda aportar en su proceso de registro el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), los operadores deberán:
a) Comprobar los datos de identidad que figuren en sus registros de usuario, bien a través del Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego, bien a través de otros sistemas o medios de verificación alternativos.
b) Verificar documentalmente los datos aportados por el participante.
3. En los supuestos en los que el solicitante, en su proceso de registro, se identifique como no residente en España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación y comprobación de los datos, que se realizará mediante el sistema de verificación documental que se considere procedente, será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que se haya completado el proceso de registro.
4. El operador adoptará las medidas oportunas para evitar que usuarios residentes se registren como usuarios no residentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego..
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- Ver la norma completa: Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.