Cuarto. Solicitud del registro de usuario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-20.
Texto consolidado
1. La apertura de un registro de usuario se iniciará mediante la correspondiente solicitud de registro, en la forma y por medio del sistema que determine el operador de juego. La solicitud de registro deberá quedar grabada en los registros del operador.
2. En la solicitud de registro de usuario, el solicitante deberá aportar los datos a los que se refiere el apartado tercero de esta disposición y cuantos le sean requeridos por el operador y resulten indispensables a los efectos de verificar su identidad.
3. En la solicitud de registro deberá informarse al solicitante de las prohibiciones subjetivas a la participación en el juego a las que se refiere el artículo 6 de la LRJ y habrá de recogerse una manifestación o aceptación de éste por la que quede constancia de que no está afectado por ninguna de estas prohibiciones subjetivas a la participación. Esta circunstancia quedará registrada junto con el resto de los datos del registro de usuario.
Más artículos de BOE-A-2012-9658
- ← Tercero. Registro de usuario.
- → Quinto. Comprobación de los datos de identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes.
- Ver la norma completa: Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.