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Resolución Vigente

Tercero. Registro de usuario.

Tercero de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación. · BOE-A-2012-9658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-20.

Texto consolidado

1. La identificación del participante se realizará a través de un registro de usuario activo único y por operador, en el que figurarán, al menos, los datos de identificación necesarios para la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la LRJ.

En particular, el registro de usuario deberá recoger, al menos, el contenido que se establece en el apartado 2.1.1 de la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, aprobada por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de 16 de noviembre de 2011.

2. El operador establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar que un mismo jugador no dispone de varios registros de usuario activos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-20.

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