Sexto. Sistemas de verificación de identidad de los participantes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-30.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Ordenación del Juego, a los efectos de facilitar a los operadores la comprobación de los datos de identidad de los participantes, pondrá a su disposición un Sistema de Verificación de Identidad de los participantes que permitirá, mediante el acceso electrónico por parte de los operadores, la verificación en tiempo real de los datos de los solicitantes que empleen para su identificación el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE).
El Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General del Juego es el único sistema cuyo resultado se presume cierto y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.
En los supuestos de funcionamiento incorrecto del Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego, ésta garantizará la verificación de los datos en el plazo de tres días desde que se formulara la consulta del operador.
2. El Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de los participantes de Ordenación del Juego no excluye el empleo de sistemas o medios de verificación alternativos por parte del operador.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego..
Más artículos de BOE-A-2012-9658
- ← Quinto. Comprobación de los datos de identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes.
- → Séptimo. Verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad.
- Ver la norma completa: Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.