Disposición adicional. Régimen especial de los concursos.
Disposición adicional de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación. · BOE-A-2012-9658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-20.
Texto consolidado
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, los operadores de juego habilitados para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego de concursos, en el proceso de pago de los premios obtenidos en esa modalidad de juego y respecto de los ganadores de los mismos, deberán proceder a la apertura de un registro de usuario en los términos y condiciones fijados en esta disposición.
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