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Resolución Vigente

Decimoquinto. Revisiones periódicas.

Decimoquinto de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación. · BOE-A-2012-9658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

Texto consolidado

1. Los operadores de juego podrán realizar verificaciones puntuales sobre sus participantes con relación a su identificación y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución. El operador deberá solicitar autorización y comunicar el inicio y fin de estos procesos de verificación a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego en los términos que establezca la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a los operadores de juego verificaciones puntuales sobre sus participantes con relación a su identificación y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución. Para ello, la Dirección General de Ordenación del Juego generará y pondrá a disposición de los operadores un archivo informático en el que figurarán los participantes afectados y la operación a realizar. Los operadores de juego deberán verificar cada día la existencia de estos archivos a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego y en su caso, aplicar las acciones requeridas.

Téngase en cuenta que este apartado, añadido por el art. 1.5 de la Resolución de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17957, entra en vigor desde el 7 de febrero de 2024, según deternina su disposición final única

Se añade, con efectos desde el 7 de febrero de 2024, por el art. 1.5 de la Resolución de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17957

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-07.

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