Disposición transitoria. Verificación de datos obtenidos con anterioridad al otorgamiento del título habilitante.
Disposición transitoria de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación. · BOE-A-2012-9658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-20.
Texto consolidado
Los datos de usuario de los que dispusieran los operadores de juego como consecuencia de una actividad desarrollada con anterioridad al otorgamiento del correspondiente título habilitante, no podrán ser verificados sin la previa obtención del consentimiento del titular de dichos datos.
Obtenido el consentimiento del titular de los datos, el operador procederá a la verificación de los mismos de conformidad con los procedimientos establecidos en esta disposición, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.
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