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Resolución Vigente 2 redacciones

Duodécimo. Activación del registro de usuario..

Duodécimo de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación. · BOE-A-2012-9658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-30.

Texto consolidado

1. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante sea residente en España o hubiera aportado el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) requiere la previa verificación de los datos del mismo en los términos previstos en el párrafo 2 del apartado quinto de esta Resolución, y la comprobación de que no figura inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

El operador procederá de la siguiente manera:

a) Los usuarios cuya identidad no haya sido validada en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la DGOJ ni en ningún otro servicio de verificación de identidad, no podrán jugar, ni hacer depósitos o retiradas.

b) Los usuarios correctamente identificados a través de cualquier sistema de verificación de identidad y que estén pendientes de verificación documental podrán depositar, hasta un límite conjunto de 150 euros, y participar en los juegos, pero no podrán retirar los premios cualquiera que sea su importe o naturaleza. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de pendiente de verificación documental.

c) Los usuarios correctamente identificados mediante verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de activo.

2. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante no sea residente en España y no aporte el número de documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) requiere la verificación de los datos del mismo en los términos previstos en el párrafo 3 del apartado quinto de esta Resolución.

El operador procederá de la siguiente manera:

a) Los usuarios que hayan completado el proceso de registro, pero tengan pendiente la verificación documental de los datos no podrán jugar, ni hacer depósitos o retiradas.

b) Los usuarios correctamente identificados mediante el sistema de verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de la cuenta de estos usuarios tendrá la consideración de activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego..

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