Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
BOE-A-2009-17001 · Boletín Oficial del Estado, 2009-10-27 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 13/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto-ley 13/2009 regula la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, destinado a financiar inversiones y actuaciones de competencia municipal que generen empleo y promuevan la sostenibilidad económica, social y ambiental. Esta norma aplica a los Ayuntamientos de España y está en vigor desde el 1 de enero de 2010.
Los puntos clave de esta norma incluyen: 1) La financiación de obras y proyectos que deben ser de nueva planificación y ejecución inmediata, priorizando aquellos que contribuyan al desarrollo sostenible. 2) Los Ayuntamientos pueden solicitar recursos del fondo para cubrir hasta el 20% de los gastos corrientes relacionados con servicios sociales y educativos. 3) Se establece un control estricto sobre la aplicación de los recursos, con la obligación de justificar su uso y reintegrar cantidades no justificadas. 4) Se fomenta la contratación de desempleados a través de los Servicios Públicos de Empleo, priorizando a aquellos en situación de desempleo de larga duración.
Esta norma no está derogada, pero se debe tener en cuenta que ciertos artículos han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, lo que limita su aplicación en algunas áreas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 13/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-10-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 259, 2009-10-27
- Entrada en vigor
- 2009-10-27
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-17001
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, creó el Fondo Estatal de Inversión Local, dotado con 8.000 millones de euros, con el objeto de aumentar la inversión pública en el ámbito local, mediante la financiación de obras de nueva planificación, ejecución inmediata y competencia propia de las entidades locales. Con esta medida, el Gobierno ha favorecido las inversiones destinadas a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo. Así, el Fondo se integra en uno de los ejes del Plan E, junto con medidas de apoyo a empresas y familias, medidas financieras y presupuestarias y de modernización de la economía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
- Artículo 2. Proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo a este fondo.
- Artículo 3. Criterios de reparto.
- Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes de financiación.
- Artículo 5. Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados.
- Artículo 6. Reintegros.
- Artículo 7. Seguimiento de los proyectos.
- Artículo 8. Comisiones informativas.
- Artículo 9. Tipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables.
- Artículo 10. Requisitos de las obras y otras inversiones financiables.
- Artículo 11. Importe financiable.
- Artículo 12. Solicitud de financiación.
- Artículo 13. Procedimiento para la autorización de la financiación.
- Artículo 14. Ejecución directa de las obras.
- Artículo 15. Adjudicaciones de las obras, suministros y servicios.
- Artículo 16. Justificación y última remesa de fondos.
- Artículo 17. Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos.
- Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables.
- Artículo 19. Solicitud de financiación.
- Artículo 20. Procedimiento para la autorización de la financiación.
- Artículo 21. Justificación y última remesa de fondos.
- Disposición adicional primera. Contratación de trabajadores.
- Disposición adicional segunda. Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios.
- Disposición adicional tercera. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares.
- Disposición adicional cuarta. Información.
- Disposición adicional quinta. Pliegos tipo de cláusulas administrativas.
- Disposición adicional sexta. Identificación de la fuente de financiación.
- Disposición adicional séptima. Apertura de cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo.
- Disposición adicional octava. Aportación de información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional novena. Gastos del Fondo en el ejercicio 2009.
- Disposición adicional décima. Creación de las comisiones informativas.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Modelo de presentación de solicitudes.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 13/2009?
- Real Decreto-ley 13/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 13/2009?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 13/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.