Disposición adicional tercera. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. · BOE-A-2009-17001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-27.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones provinciales y los Consells Insulares y Cabildos Insulares prestarán asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación reguladas en este real decreto-ley.