Artículo 21. Justificación y última remesa de fondos.
Artículo 21 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. · BOE-A-2009-17001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-27.
Texto consolidado
1. La fecha límite para la realización de estas actuaciones es el 31 de diciembre de 2010.
2. Los Ayuntamientos tendrán de plazo para acreditar la realización de estos gastos hasta la finalización del primer trimestre de 2011.
3. La justificación, que se presentará por vía electrónica a través de la página www.mpt.es, consistirá en una memoria acreditativa de las actuaciones realizadas, incluyendo el tipo de servicios y prestaciones sociales realizadas, así como el número de beneficiarios de éstos, junto con un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite la relación de gastos en los que se ha incurrido para la realización de las actuaciones realizadas.
4. Se presentará una justificación independiente por cada uno de los programas de actuación financiados con cargo al Fondo.
5. Una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 20 y el importe real de los gastos realizados, con el límite de la financiación aprobada por la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.