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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables.

Artículo 18 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. · BOE-A-2009-17001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-27.

Texto consolidado

Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes.

Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:

a) educación,

b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,

c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-27.

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