Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables.
Artículo 18 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. · BOE-A-2009-17001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-27.
Texto consolidado
Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes.
Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:
a) educación,
b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.