Artículo 7. Seguimiento de los proyectos.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. · BOE-A-2009-17001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-27.
Texto consolidado
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno colaborarán con la Dirección General de Cooperación Local en el seguimiento de los proyectos financiados con este Fondo. A tal fin, los Ayuntamientos y las empresas adjudicatarias les facilitarán el apoyo preciso para el desarrollo de esta función.