Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
BOE-A-2018-12257 · Boletín Oficial del Estado, 2018-09-08 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 12/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 12/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-09-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 218, 2018-09-08
- Entrada en vigor
- 2018-09-09
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-12257
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación, especialmente con el desarrollo de Internet, ha hecho que las redes y sistemas de información desempeñen actualmente un papel crucial en nuestra sociedad, siendo su fiabilidad y seguridad aspectos esenciales para el desarrollo normal de las actividades económicas y sociales.
Por ello, los incidentes que, al afectar a las redes y sistemas de información, alteran dichas actividades, representan una grave amenaza, pues tanto si son fortuitos como si provienen de acciones deliberadas pueden generar pérdidas financieras, menoscabar la confianza de la población y, en definitiva, causar graves daños a la economía y a la sociedad, con la posibilidad de afectar a la propia seguridad nacional en la peor de las hipótesis.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Directrices y orientaciones comunitarias.
- Artículo 5. Salvaguarda de funciones estatales esenciales.
- Artículo 6. Identificación de servicios esenciales y de operadores de servicios esenciales.
- Artículo 7. Comunicación de actividad por los proveedores de servicios digitales.
- Artículo 8. Marco estratégico de seguridad de las redes y sistemas de información.
- Artículo 9. Autoridades competentes.
- Artículo 10. Funciones de las autoridades competentes.
- Artículo 11. Equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática de referencia.
- Artículo 12. Requisitos y funciones de los CSIRT de referencia.
- Artículo 13. Punto de contacto único.
- Artículo 14. Cooperación con otras autoridades con competencias en seguridad de la información y con las autoridades sectoriales.
- Artículo 15. Confidencialidad de la información sensible.
- Artículo 16. Obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales.
- Artículo 17. Normas técnicas.
- Artículo 18. Sectores con normativa específica equivalente.
- Artículo 19. Obligación de notificar.
- Artículo 20. Protección del notificante.
- Artículo 21. Factores para determinar la importancia de los efectos de un incidente.
- Artículo 22. Notificación inicial, notificaciones intermedias y notificación final.
- Artículo 23. Flexibilidad en la observancia de los plazos para la notificación.
- Artículo 24. Incidentes que afecten a servicios digitales.
- Artículo 25. Tramitación de incidentes con impacto transfronterizo.
- Artículo 26. Información al público.
- Artículo 27. Información anual al punto de contacto único y al grupo de cooperación.
- Artículo 28. Obligación de resolver los incidentes, de información y de colaboración mutua.
- Artículo 29. Cooperación en lo relativo a los incidentes que afecten a datos personales.
- Artículo 30. Autorización para la cesión de datos personales.
- Artículo 31. Notificaciones voluntarias.
- Artículo 32. Supervisión de los operadores de servicios esenciales.
- Artículo 33. Supervisión de los proveedores de servicios digitales.
- Artículo 34. Cooperación transfronteriza.
- Artículo 35. Responsables.
- Artículo 36. Infracciones.
- Artículo 37. Sanciones.
- Artículo 38. Graduación de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 39. Proporcionalidad de sanciones.
- Artículo 40. Infracciones de las Administraciones públicas.
- Artículo 41. Competencia sancionadora.
- Artículo 42. Concurrencia de infracciones.
- Disposición adicional primera. Relación inicial de servicios esenciales y operadores de servicios esenciales.
- Disposición adicional segunda. Comunicaciones electrónicas y servicios de confianza.
- Disposición adicional tercera. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales a través de la plataforma común prevista en este real decreto-ley.
- Disposición adicional cuarta. Proveedores de servicios digitales ya existentes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 12/2018?
- Real Decreto-ley 12/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 12/2018?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 12/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.