Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
BOE-A-2021-1192 · Boletín Oficial del Estado, 2021-01-28 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 43/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula la seguridad de las redes y sistemas de información en España, desarrollando el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, que establece un marco para proteger estos sistemas en servicios esenciales y digitales. Aplica a operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales establecidos en España desde su entrada en vigor el 27 de enero de 2021.
Entre los puntos clave, se establece que los operadores deben designar un responsable de seguridad de la información y adoptar medidas adecuadas para gestionar los riesgos de seguridad. Además, deben notificar incidentes de seguridad que puedan afectar significativamente a sus servicios, utilizando la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes para facilitar la comunicación con las autoridades competentes. También se requiere que los operadores colaboren con estas autoridades en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de seguridad y notificación. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 43/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-01-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 24, 2021-01-28
- Entrada en vigor
- 2021-01-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-1192
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el ámbito europeo, con el objetivo de dar una respuesta efectiva a los problemas de seguridad de las redes y sistemas de información, se aprobó la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como la Directiva NIS (Security of Network and Information Systems). Esta norma parte de un enfoque global de la seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión Europea, integrando requisitos mínimos comunes en materia de desarrollo de capacidades y planificación, intercambio de información, cooperación y requisitos comunes de seguridad para los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Autoridades competentes.
- Artículo 4. Cooperación y coordinación de los CSIRT de referencia.
- Artículo 5. Punto de contacto único.
- Artículo 6. Medidas para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad.
- Artículo 7. Responsable de la seguridad de la información.
- Artículo 8. Gestión de incidentes de seguridad.
- Artículo 9. Obligaciones de notificación de incidentes de los operadores de servicios esenciales.
- Artículo 10. Procedimientos de notificación de incidentes.
- Artículo 11. Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes.
- Artículo 12. Información sobre incidentes.
- Artículo 13. Actuaciones ante incidentes con carácter presuntamente delictivo.
- Artículo 14. Consulta con otras autoridades.
- Artículo 15. Supervisión del cumplimiento de obligaciones de seguridad y de notificación de incidentes.
- Disposición adicional primera. Designación del responsable de la seguridad de la información por los operadores de servicios esenciales designados.
- Disposición adicional segunda. Orientaciones para la gestión de incidentes y cumplimiento de las obligaciones de notificación.
- Disposición adicional tercera. Régimen específico del Banco de España.
- Disposición adicional cuarta. Supuesto de dependencia de proveedores externos.
- Disposición adicional quinta. Tratamientos de datos de carácter personal.
- Disposición adicional sexta. Información sobre incidentes en el sistema financiero.
- Disposición transitoria única. Desempeño transitorio de funciones en el sector energético.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 43/2021?
- Real Decreto 43/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 43/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.