Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
BOE-A-2021-1192 · Boletín Oficial del Estado, 2021-01-28 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 43/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 43/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-01-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 24, 2021-01-28
- Entrada en vigor
- 2021-01-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-1192
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el ámbito europeo, con el objetivo de dar una respuesta efectiva a los problemas de seguridad de las redes y sistemas de información, se aprobó la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como la Directiva NIS (Security of Network and Information Systems). Esta norma parte de un enfoque global de la seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión Europea, integrando requisitos mínimos comunes en materia de desarrollo de capacidades y planificación, intercambio de información, cooperación y requisitos comunes de seguridad para los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Autoridades competentes.
- Artículo 4. Cooperación y coordinación de los CSIRT de referencia.
- Artículo 5. Punto de contacto único.
- Artículo 6. Medidas para el cumplimiento de las obligaciones de seguridad.
- Artículo 7. Responsable de la seguridad de la información.
- Artículo 8. Gestión de incidentes de seguridad.
- Artículo 9. Obligaciones de notificación de incidentes de los operadores de servicios esenciales.
- Artículo 10. Procedimientos de notificación de incidentes.
- Artículo 11. Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Ciberincidentes.
- Artículo 12. Información sobre incidentes.
- Artículo 13. Actuaciones ante incidentes con carácter presuntamente delictivo.
- Artículo 14. Consulta con otras autoridades.
- Artículo 15. Supervisión del cumplimiento de obligaciones de seguridad y de notificación de incidentes.
- Disposición adicional primera. Designación del responsable de la seguridad de la información por los operadores de servicios esenciales designados.
- Disposición adicional segunda. Orientaciones para la gestión de incidentes y cumplimiento de las obligaciones de notificación.
- Disposición adicional tercera. Régimen específico del Banco de España.
- Disposición adicional cuarta. Supuesto de dependencia de proveedores externos.
- Disposición adicional quinta. Tratamientos de datos de carácter personal.
- Disposición adicional sexta. Información sobre incidentes en el sistema financiero.
- Disposición transitoria única. Desempeño transitorio de funciones en el sector energético.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 43/2021?
- Real Decreto 43/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 43/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.