Artículo 12. Información sobre incidentes.
Artículo 12 del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2021-1192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
1. Cuando las circunstancias lo permitan, los CSIRT de referencia proporcionarán a los operadores de servicios esenciales y a los proveedores de servicios digitales notificantes la información pertinente con respecto al seguimiento de la notificación de un incidente, en particular aquella que pueda facilitar la gestión eficaz del incidente.
2. Asimismo, las autoridades competentes y los CSIRT de referencia proporcionarán a los operadores de servicios esenciales y a los proveedores de servicios digitales que pudieran verse afectados por dichos incidentes la información que pudiera serles relevante para prevenir y en su caso resolver el incidente.
3. Al proporcionar la información a la que se refieren los apartados anteriores, las autoridades competentes y los CSIRT de referencia velarán por los intereses comerciales de los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales, preservando la confidencialidad de la información que recaben de estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre.
Más artículos de Real Decreto 43/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.