Disposición adicional sexta. Información sobre incidentes en el sistema financiero.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2021-1192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
Los CSIRT de referencia informarán al titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de los incidentes que puedan tener efectos perturbadores significativos en los servicios esenciales del sistema financiero. A estos efectos, se entenderá que tienen efectos perturbadores significativos cuando su umbral o nivel de impacto sea crítico, muy alto o alto, según lo señalado en el anexo de este real decreto.
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