Disposición adicional segunda. Orientaciones para la gestión de incidentes y cumplimiento de las obligaciones de notificación.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2021-1192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
El Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta de su comité especializado en materia de ciberseguridad, y articuladas sus funciones como punto de contacto único a través del Departamento de Seguridad Nacional, podrá aprobar orientaciones en relación con la Instrucción Nacional de Notificación y Gestión de Incidentes recogida en el anexo, así como para la actualización de la Guía Nacional de Notificación y Gestión de Ciberincidentes, que incluyan directrices y recomendaciones para el cumplimiento de las obligaciones de notificación previstas en este real decreto, así como en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, con objeto de mejorar la coordinación y optimizar los recursos dedicados a la gestión de los incidentes que afecten a la seguridad de las redes y sistemas de información.
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