Artículo 13. Punto de contacto único.
Artículo 13 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2018-12257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-09.
Texto consolidado
El Consejo de Seguridad Nacional ejercerá, a través del Departamento de Seguridad Nacional, una función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de las autoridades competentes designadas conforme al artículo 9, con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con el grupo de cooperación y la red de CSIRT.
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