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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Cooperación con otras autoridades con competencias en seguridad de la información y con las autoridades sectoriales.

Artículo 14 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2018-12257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-09.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes, los CSIRT de referencia y el punto de contacto único consultarán, cuando proceda, con los órganos con competencias en materia de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad ciudadana y protección de datos de carácter personal y colaborarán con ellas en el ejercicio de sus respectivas funciones.

2. Consultarán así mismo, cuando proceda, con los órganos con competencias por razón de la materia en cada uno de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, y colaborarán con ellos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando los incidentes notificados presenten caracteres de delito, las autoridades competentes y los CSIRT de referencia darán cuenta de ello, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética del Ministerio del Interior, al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos, trasladándole al tiempo cuanta información posean en relación con ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-09.

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