Artículo 7. Comunicación de actividad por los proveedores de servicios digitales.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2018-12257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-09.
Texto consolidado
Los proveedores de servicios digitales señalados en el artículo 2 deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento.
Más artículos de Real Decreto-ley 12/2018
- ← Artículo 6. Identificación de servicios esenciales y de operadores de servicios esenciales.
- → Artículo 8. Marco estratégico de seguridad de las redes y sistemas de información.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.