Artículo 23. Flexibilidad en la observancia de los plazos para la notificación.
Artículo 23 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2018-12257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-09.
Texto consolidado
Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales podrán omitir, en las comunicaciones que realicen sobre los incidentes que les afecten, la información de la que aún no dispongan relativa a su repercusión sobre servicios esenciales u otros servicios que dependan de ellos para su prestación, u otra información de la que no dispongan. Tan pronto como conozcan dicha información deberán remitirla a la autoridad competente.
Si, transcurrido un tiempo prudencial desde la notificación inicial del incidente, el operador de servicios esenciales o el proveedor de servicios digitales no hubiera podido reunir la información pertinente, enviará a la autoridad competente, sin demora, un informe justificativo de las actuaciones realizadas para reunir la información y de los motivos por los que no ha sido posible obtenerla.