Artículo 33. Supervisión de los proveedores de servicios digitales.
Artículo 33 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2018-12257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-09.
Texto consolidado
1. La autoridad competente para la supervisión de los servicios digitales sólo inspeccionará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este real decreto-ley cuando tenga noticia de algún incumplimiento, incluyendo por petición razonada de otros órganos o denuncia.
En tal caso, la autoridad competente podrá requerir al proveedor de servicios digitales para que le proporcione toda la información necesaria para evaluar la seguridad de sus redes y sistemas de información, incluida la documentación sobre políticas de seguridad, y para que subsane las deficiencias detectadas.
2. Cuando la autoridad competente tenga noticia de incidentes que perturben de modo significativo a servicios digitales ofrecidos en otros Estados miembros por proveedores establecidos en España, adoptará las medidas de supervisión pertinentes.
A estos efectos, tendrá especialmente en cuenta la información facilitada por las autoridades competentes de otros Estados miembros.