El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 34. Cooperación transfronteriza.

Artículo 34 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. · BOE-A-2018-12257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-09.

Texto consolidado

1. La supervisión se llevará a cabo, cuando proceda, en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se ubiquen las redes y sistemas de información empleados para la prestación del servicio, o en que esté establecido el operador de servicios esenciales, el proveedor de servicios digitales o su representante.

2. Las autoridades competentes colaborarán con las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando éstas requieran su cooperación en la supervisión y adopción de medidas por operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales en relación con las redes y sistemas de información ubicados en España, así como respecto a los proveedores de servicios digitales establecidos en España o cuyo representante en la Unión Europea tenga su residencia o domicilio social en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-09.

Más artículos de Real Decreto-ley 12/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 12/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.