Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.
BOE-A-2002-18533 · Boletín Oficial del Estado, 2002-09-25 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 970/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 970/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-09-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 230, 2002-09-25
- Entrada en vigor
- 2002-09-26
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-18533
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El mercado comunitario de patata presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que ocasionan una significativa inestabilidad, tanto en las rentas de los agricultores como en los precios percibidos, que, en determinadas campañas, no llegan a cubrir los propios costes de producción.
En el sector español, por sus especiales características de atomización de la oferta, se manifiestan con mayor virulencia las crisis que se producen, con carácter general, en todos los países comunitarios, por lo que se considera necesario incentivar la agrupación de los agricultores que se dedican a la producción de patata de consumo, no destinada a la industria feculera.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos para el reconocimiento.
- Artículo 3. Reconocimiento y registro de agrupaciones.
- Artículo 4. Registro General de agrupaciones de productores de patata de consumo.
- Artículo 5. Reconocimiento temporal.
- Artículo 6. Beneficiarios.
- Artículo 7. Actuaciones subvencionables y límites de las ayudas.
- Artículo 8. Beneficiarios.
- Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 10. Límites y cuantías de las ayudas.
- Artículo 11. Condiciones para su otorgamiento.
- Artículo 12. Financiación.
- Artículo 13. Gestión.
- Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 15. Resoluciones condicionadas.
- Artículo 16. Reintegro.
- Artículo 17. Comunicaciones.
- Disposición adicional única. Funcionamiento del Registro.
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Pago de las ayudas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo |
| Deroga | el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 970/2002?
- Real Decreto 970/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 970/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.