Artículo 17. Comunicaciones.
Artículo 17 del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. · BOE-A-2002-18533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2, octava, de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las ayudas concedidas en virtud de este Real Decreto, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre de cada ejercicio económico.
2. En el supuesto de que el ámbito territorial de la entidad o los socios integrantes de la misma pertenezcan a varias Comunidades Autónomas, éstas realizarán entre sí las comunicaciones oportunas para la correcta aplicación del presente Real Decreto y, en especial, informarán a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el domicilio social de la agrupación de los datos de que dispongan, relativos a socios y superficies productivas en ellas ubicados.
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