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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

Artículo 9 del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. · BOE-A-2002-18533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

Texto consolidado

1. Las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones se concederán para la financiación de acciones dirigidas a varios de los siguientes objetivos:

a) Mejoras de la producción y la comercialización, y, en particular, la normalización, de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia y, en particular, que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.

b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

c) Reducir los costes de producción.

d) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente.

e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.

f) Promocionar la patata ante los consumidores.

g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

h) Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.

i) Fomentar actividades de experimentación e innovación.

j) Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por 100 del fondo operativo.

2. Para facilitar la financiación de las acciones proyectadas por las agrupaciones de productores, podrá establecerse un sistema de anticipos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

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