Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. · BOE-A-2002-18533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.
Texto consolidado
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la normativa básica aplicable al reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a facilitar su constitución y funcionamiento y a mejorar sus estructuras productivas y de comercialización.
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