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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Resoluciones condicionadas.

Artículo 15 del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. · BOE-A-2002-18533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de concesión de las ayudas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos y los fines establecidos y se modificarán o revocarán en caso de alteración o incumplimiento de los mismos o de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

2. La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda estatal en proporción a las restantes ayudas recibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

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