Artículo 7. Actuaciones subvencionables y límites de las ayudas.
Artículo 7 del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. · BOE-A-2002-18533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.
Texto consolidado
1. Las actuaciones subvencionables podrán ser, entre otras, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos.
2. Las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones estarán sujetas a los siguientes límites:
a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación.
b) Se pagará en fracciones anuales como máximo durante el periodo de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento de la agrupación.
c) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trate.
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