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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Reconocimiento temporal.

Artículo 5 del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. · BOE-A-2002-18533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y a efectos de que puedan percibir, en determinadas condiciones, las ayudas reguladas en el presente Real Decreto, podrán ser reconocidas como agrupaciones de productores de patata de consumo, con carácter temporal, por un período de dos años, las entidades asociativas integradas por productores de patata que cumplan los siguientes requisitos:

a) Constituir un fondo operativo con aportaciones realizadas de acuerdo con el artículo 10, apartado 3, para la ejecución de un programa de acción dirigido a los fines previstos en el artículo 9.

b) Reunir, al menos, el 70 por 100 del número mínimo de socios y del volumen de producción exigibles en el artículo 2.1.c).

c) Comprometerse a alcanzar el 100 por 100 de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2 del presente Real Decreto, en un plazo máximo de dos años.

d) Elaborar un plan de reconocimiento, por una duración de dos años, que deberá contener las acciones o medidas a desarrollar para lograr el cumplimiento de los requisitos mínimos antes citados y que deberá ser presentado a la autoridad competente para el reconocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

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