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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Disposición transitoria única del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. · BOE-A-2002-18533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de ayuda presentadas por las agrupaciones de productores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y pendientes de resolución, continuarán su tramitación y serán resueltas de conformidad con el Real Decreto 617/1998, de 17 de abril.

2. No obstante, la gestión de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en los que radique el domicilio social de las agrupaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-26.

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