Artículo 3. Reconocimiento y registro de agrupaciones.
Artículo 3 del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas. · BOE-A-2002-18533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-26.
Texto consolidado
1. El reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique el domicilio social de la entidad.
2. Las entidades que deseen ser reconocidas de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, deberán presentar ante dicho órgano competente de la Comunidad Autónoma la correspondiente solicitud, a la que deberá acompañarse la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 2.
3. Las resoluciones favorables de reconocimiento darán lugar a las subsiguientes inscripciones en los correspondientes registros, así como a la asignación de un número registral.
4. Igualmente se registrarán las modificaciones esenciales de los datos que en el mismo figuren, altas y bajas de socios durante cada ejercicio, así como las decisiones que se adopten sobre la suspensión o extinción del reconocimiento y la disolución de las agrupaciones de productores de patata.
5. El reconocimiento se declarará extinguido cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2 o se compruebe con posterioridad que alguno o algunos de los requisitos no se cumplían en el momento del reconocimiento y dará lugar a la devolución, con sus correspondientes intereses, de todas las ayudas indebidamente percibidas.
Más artículos de Real Decreto 970/2002
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- Ver la norma completa: Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.