Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
BOE-A-2010-11821 · Boletín Oficial del Estado, 2010-07-24 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 937/2010 está derogada desde el 2021-12-09: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 937/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 2010-07-24
- Entrada en vigor
- 2010-07-25
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-12-09
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-11821
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Dentro de la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros, el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) tiene por finalidad apoyar financieramente los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro, con la participación de la Administración General del Estado.
Desde su puesta en marcha en 2004, dicha iniciativa ha revelado, a través del FOMIT, una enorme potencialidad a la hora de adecuar aquellos de nuestros destinos turísticos con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de la demanda.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y denominación.
- Artículo 3. Recursos.
- Artículo 4. Administrador financiero.
- Articulo 5. Proyectos financiables.
- Artículo 6. Tipos de operaciones.
- Artículo 7. Compatibilidad de ayudas.
- Artículo 8. Requisitos.
- Artículo 9. Beneficiarios y requisitos.
- Artículo 10. Características.
- Artículo 11. Convocatoria y tramitación.
- Articulo 12. Valoración y propuesta de resolución de concesión.
- Artículo 13. Resolución y notificación.
- Artículo 14. Plazo de ejecución.
- Artículo 15. Justificación y seguimiento.
- Artículo 16. Reintegro por incumplimiento.
- Artículo 17. Requisitos.
- Disposición adicional única. Criterios aplicables a la primera convocatoria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Control parlamentario.
- Disposición final segunda. Habilitación competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Deroga | el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 937/2010?
- Real Decreto 937/2010 está derogada desde el 2021-12-09: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 937/2010?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 937/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.