Artículo 4. Administrador financiero.
Artículo 4 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821
Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El FOMIT estará adscrito y será gestionado por la Secretaría de Estado de Turismo, correspondiendo su administración financiera al ICO.
2. El ICO remunerará el FOMIT al tipo de interés que se establezca mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el ICO, en función del coste que represente para éste la captación de recursos en el mercado.
3. La administración financiera del FOMIT por el ICO conllevará un coste de gestión que será liquidado, con base en las cuantías dispuestas en esta línea de financiación, y cuyo importe será establecido en el convenio previsto en el apartado anterior.