Artículo 3. Recursos.
Artículo 3 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821
Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provendrán de las dotaciones que al Fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.
2. Las aportaciones patrimoniales al Fondo que específicamente contemplen las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado serán transferidas al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) en la medida que lo requiera la efectiva ejecución de la línea de financiación del FOMIT.