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Real Decreto Derogada

Articulo 5. Proyectos financiables.

Articulo 5 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821

Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-25.

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