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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Tipos de operaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821

Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con cargo al FOMIT podrán realizarse los siguientes tipos de operaciones:

a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.

b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.

c) La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-25.

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