Artículo 6. Tipos de operaciones.
Artículo 6 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821
Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con cargo al FOMIT podrán realizarse los siguientes tipos de operaciones:
a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.
b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.
c) La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.