El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 8. Requisitos.

Artículo 8 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821

Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Mediante resolución del Secretario de Estado de Turismo, y con cargo al FOMIT, podrá efectuarse el desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda realizar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar en el marco de lo previsto en esta Iniciativa.

2. La realización de este tipo de operaciones requerirá su previa autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos 171 y 172 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. El importe máximo anual por cada operación de este tipo será de 25 millones de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-25.

Más artículos de Real Decreto 937/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 937/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.