Artículo 8. Requisitos.
Artículo 8 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821
Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mediante resolución del Secretario de Estado de Turismo, y con cargo al FOMIT, podrá efectuarse el desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda realizar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar en el marco de lo previsto en esta Iniciativa.
2. La realización de este tipo de operaciones requerirá su previa autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos 171 y 172 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. El importe máximo anual por cada operación de este tipo será de 25 millones de euros.