Artículo 10. Características.
Artículo 10 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821
Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con cargo al FOMIT podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, que respondan a las siguientes características:
a) Cuando se trate de entidades a que se refiere el artículo 9.a), lo serán por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.
b) Cuando se trate de consorcios o entidades recogidos en el artículo 9.b), los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.
2. Los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán modificarse, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los préstamos indicados en el apartado anterior.