Artículo 14. Plazo de ejecución.
Artículo 14 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821
Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.