Artículo 15. Justificación y seguimiento.
Artículo 15 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas. · BOE-A-2010-11821
Atención: Real Decreto 937/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a las comunidades autónomas llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.
2. Las comunidades autónomas facilitarán a la Secretaría de Estado de Turismo la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en Mesa de Directores Generales de Turismo.
3. El ICO podrá recabar de las entidades financieras y de la Secretaría de Estado de Turismo la documentación que considere necesaria para efectuar el control de la financiación concedida, vía préstamos con cargo al FOMIT, siguiendo los procedimientos habituales del área de supervisión y seguimiento del ICO.
4. El ICO remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo informe de ejecución de la línea en cada ejercicio presupuestario, y con periodicidad semestral, un informe sobre la evolución e incidencias de las líneas de financiación.