Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
BOE-A-2020-9271 · Boletín Oficial del Estado, 2020-08-06 · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Real Decreto 724/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 724/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-08-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 212, 2020-08-06
- Entrada en vigor
- 2020-08-07
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-9271
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas se aprobó, en su versión inicial, en 1977 y a lo largo de estos decenios ha sufrido numerosas modificaciones. Aun así, las circunstancias cambian de forma muy sensible y ello exige una nueva norma que regule de forma más coherente, eficiente y equilibrada las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas en sí misma, el Cuerpo de Traductores e Intérpretes y las condiciones de nombramiento y ejercicio profesional de los Traductores-Intérpretes Jurados.
En cuanto a las funciones de la Oficina no parece necesario efectuar grandes cambios, si bien es conveniente establecer su condición como órgano con competencias para decidir, en última instancia, sobre las discrepancias en materia de traducción que pudieran darse con otros organismos de la Administración General del Estado.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Referencias normativas.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Régimen aplicable al título de Traductor-Intérprete Jurado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. La Oficina de Interpretación de Lenguas. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 2. Funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
- Artículo 3. Excepciones.
- Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.
- Artículo 5. Adscripción de puestos de trabajo al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
- Artículo 6. Denominación, composición y funciones.
- Artículo 7. Puestos de trabajo.
- Artículo 8. Otorgamiento del título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
- Artículo 9. Definición.
- Artículo 10. Exámenes y requisitos para acceder a los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
- Artículo 11. Otorgamiento de los títulos mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
- Artículo 12. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 13. Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
- Artículo 14. Listado de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
- Artículo 15. Carné.
- Artículo 16. Honorarios.
- Artículo 17. Traducciones o interpretaciones con carácter oficial.
- Artículo 18. Sello y certificación de los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | y se regula el uso de la firma electrónica para traductores-intérpretes: Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 724/2020?
- Real Decreto 724/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 724/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 724/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.