Artículo 6. Denominación, composición y funciones.
Artículo 6 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2020-9271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. El Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado estará integrado por quienes, previa la superación del oportuno proceso selectivo y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos, hayan obtenido la condición de traductores o de intérpretes, o ambas, mediante su nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La condición concreta corresponderá a las características y denominación de la plaza a la que hayan optado en el proceso selectivo.
2. Los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado desempeñarán sus funciones con arreglo a las características de la plaza mediante la que hayan accedido al Cuerpo; esto es, de traducción directa, de traducción inversa o de interpretación, para los idiomas de los que hayan debido examinarse. Las plazas de interpretación incluirán, de forma automática, tareas de traducción, inversa o directa, según resulte pertinente.
Más artículos de Real Decreto 724/2020
- ← Artículo 5. Adscripción de puestos de trabajo al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
- → Artículo 7. Puestos de trabajo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.