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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Puestos de trabajo.

Artículo 7 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2020-9271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

Cualquier departamento ministerial podrá tener puestos de trabajo de traductores e intérpretes. Dichas plazas estarán reservadas a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado para el ejercicio exclusivo de las funciones que les atribuye el artículo 6 de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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