Artículo 8. Otorgamiento del título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
Artículo 8 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2020-9271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorgará a los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado que lo soliciten el título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado de sus lenguas extranjeras de trabajo, en la modalidad o modalidades que correspondan a las características de la plaza mediante la que accedieron al Cuerpo.