Artículo 5. Adscripción de puestos de trabajo al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
Artículo 5 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2020-9271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo de la Oficina de Interpretación de Lenguas que tengan atribuido el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2 de este reglamento se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de los demás Ministerios figurarán los puestos que, en función de los criterios reflejados en el párrafo anterior, estén adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
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