Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2020-9271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
Las referencias al Cuerpo de Traductores e Intérpretes y a los Traductores-Intérpretes Jurados en otras disposiciones legales se entenderán realizadas, en lo que les sea aplicable, al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado y a los Traductores Jurados y a los Intérpretes Jurados, respectivamente.
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