Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
BOE-A-1977-24564 · Boletín Oficial del Estado, 1977-10-08 · Ministerio de Asuntos Exteriores
Real Decreto 2555/1977 está derogada desde el 2020-08-07: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2555/1977
- Fecha de la disposición
- 1977-08-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 241, 1977-10-08
- Entrada en vigor
- 1977-10-09
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2020-08-07
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-1977-24564
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Oficina de Interpretación de Lenguas fue estructurada orgánicamente por Orden ministerial de dieciocho de abril de mil novecientos setenta y siete, en la que se incluía a la Sección Segunda de dicha Oficina, creada por el Real Decreto trescientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de febrero. La nueva estructuración, así como la necesidad de adoptar a las actuales circunstancias las normas reguladoras de la Oficina de Interpretación de Lenguas, aconsejan la promulgación de un nuevo Reglamento en el que se precisen las competencias de dicha Oficina.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, previo dictamen favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete,
D I S P O N G O :
Índice del articulado
- Artículo único.
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
- Artículo 1.
- Artículo 2. Funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
- Artículo 3. Excepciones.
- Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.
- Artículo 5. Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
- CAPITULO II
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- CAPITULO II
- Artículo 8. Requisitos para acceder al título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
- Artículo 9. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 10. Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
- Artículo 11. Listado de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
- Artículo 12. Honorarios.
- CAPITULO III
- CAPITULO II
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Orden de 18 de abril de 1977 |
| De conformidad con | el Real Decreto 381/1977, de 18 de febrero |
| Deroga | Reglamento aprobado por Decreto de 13 de enero de 1956 (Gazeta) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2555/1977?
- Real Decreto 2555/1977 está derogada desde el 2020-08-07: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2555/1977?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2555/1977?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.