Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. · BOE-A-1977-24564
Atención: Real Decreto 2555/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Se interpreta que se deja sin contenido por el art. único.10 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20767
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20767.